0 LA LUCHA CONTRA EL ESTADO - Nestor Makhnó

El hecho de que el Estado moderno sea una forma organizativa autoritaria sustentada en la arbitrariedad y la violencia sobre la vida social de los trabajadores es independiente de que sea "burgués" o "proletario". Descansa sobre el centralismo opresivo, surgido de la violencia directa de una minoría sobre una mayoría. 

Los resortes del Estado para imponer y 


fortalecer la legalidad de su sistema no son sólo las armas y el dinero, sino también potentes armas de manipulación psicológica. Con la ayuda de tales armas, un reducido grupo de políticos ejerce su represión psicológica sobre toda la sociedad y, en particular, sobre las masas laboriosas, condicionándolas para que desvíen su atención de la esclavitud instituida por el Estado.

Por eso debemos tener claro que si queremos combatir la violencia organizada del Estado moderno debemos adoptar armas poderosas, adecuadas a la magnitud de la tarea.

Hasta ahora, los métodos de intervención social usados por la clase trabajadora revolucionaria frente al poder de los opresores y explotadores (el Estado y el capital) en conformidad con las ideas libertarias, fueron insuficientes para llevarla a la victoria.

Ha pasado alguna vez que los trabajadores han vencido al capital, pero la victoria les ha sido arrebatada porque algún poder estatal ha surgido, uniendo los intereses del capital privado y del capitalismo de Estado para triunfar sobre los trabajadores.

La experiencia de la revolución rusa ha expuesto claramente nuestros defectos en este sentido. No debemos olvidarlo, sino ponernos a identificar cuáles han sido esas deficiencias. Debemos reconocer que nuestra lucha frente al Estado durante la revolución rusa tuvo gran relevancia, a pesar de nuestra desorganización: tuvo gran relevancia en la medida en que contribuyó a destruir todo lo que concierne a esa odiosa institución.

Pero, por el contrario, nuestra lucha fue insignificante en lo tocante a la construcción de la sociedad libre de los trabajadores y de sus estructuras, que habrían permitido que prosperara fuera del alcance del Estado y de sus instituciones opresoras. El hecho de que los comunistas libertarios o anarcosindicalistas no supiéramos anticipar las secuelas de la revolución rusa y que falláramos en desarrollar al tiempo nuevas formas de vida social, llevó a muchos de nuestros grupos y organizaciones a vacilar en cuanto a la estrategia revolucionaria a adoptar.

Si queremos en lo futuro evitar caer de nuevo en los mismos errores cuando se presente una situación revolucionaria y para mantener la cohesión y la coherencia interna de nuestra línea organizativa, debemos en primer lugar agrupar todas nuestras fuerzas en una organización activa y seguidamente definir nuestra concepción constructiva económica, social, local y territorial, perfilándola al detalle (soviets libres) y, muy especialmente, describir con amplitud su misión revolucionaria básica en la lucha contra el Estado. La vida contemporánea y la revolución rusa lo requieren.

Aquellos que hayan estado involucrados de verdad en las filas obreras y campesinas, participando activamente en las victorias y las derrotas de su campaña, sin lugar a dudas llegarán a nuestras mismas conclusiones, y muy especialmente en que la lucha contra el Estado debe mantenerse hasta que éste haya sido erradicado: deberán ser conscientes también de que el papel más importante en esa tarea es el de las fuerzas armadas revolucionarias.

Es esencial que la acción de éstas esté coordinada con el conjunto social y económico, así como que la población trabajadora se autoorganice desde los primeros días de la revolución de modo que pueda mantenerse fuera del alcance de todas las estructuras estatistas.

Desde este mismo momento, los anarquistas deben centrar su atención en este aspecto de la revolución. Tienen que estar convencidos de que si las fuerzas armadas revolucionarias están organizadas, sea en grandes unidades o en pequeños destacamentos locales, no pueden sino derrotar a los titulares y defensores del Estado y por ello crear las condiciones necesarias para que el pueblo laborioso desarrolle la revolución, de modo que se corte todo lazo con el pasado y se comience a examinar hasta el menor detalle el proceso de construcción de unas nuevas relaciones socioeconómicas.

El Estado será, sin embargo, capaz de de aferrarse a algunos enclaves locales e intentará interponer variados obstáculos en el camino de la nueva vida de los trabajadores, entorpeciendo el crecimiento y el desarrollo armónico de las nuevas relaciones basadas en la emancipación integral del ser humano.

La liquidación total y definitiva del Estado sólo puede producirse en la medida en que la lucha de los trabajadores se desarrolle en los parámetros más libertarios posibles, determinando los trabajadores por sí mismos las estructuras de su acción social. Estas estructuras deberán asumir la forma de órganos de autogestión económica y social, al modo de los soviets libres "antiautoritarios". Los trabajadores revolucionarios y, de éstos, los más avanzados (los anarquistas) deben analizar la naturaleza y la estructura de estos soviets y especificar para el futuro sus funciones revolucionarias. Y tener presente, sobre todo, que la evolución positiva y el desarrollo del anarquismo en las filas de aquéllos que deben liquidar el Estado por sí mismos a fin de construir una sociedad libre, dependerá de ello.

Delo Truda, No.17, Octubre de 1926, pp. 5-6

Traducido por Manu García

TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!

0 La Corte Suprema da luz verde a Construcción del ducto de CELCO






Corte Suprema da luz Verde a ducto de CELCO y TERGIVERSA deber de consulta que impone el Convenio 169.

La Corte Suprema confirma sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia y da luz verde a la Construcción del ducto de CELCO en territorio Mapuche Lafkenche. Según la sentencia de Sala de la Corte Suprema redactada por el nefasto Juez PEDRO PERRY, el deber de consulta que establece el Convenio 169 se cumple con el vulgar y viciado proceso de "participación ciudadana.
El Juez PEDRO PIERRY ha ido demasiado lejos en su afan de bloquear el Convenio 169. Con esta nueva sentencia derechamente se ha puesto al margen del estado de derecho. Desafía a la Constitución (Art 5) al desconocer el derecho internacional y desconoce incluso las propias sentencias del Tribunal Constitucional, que expresamente ha dicho que la "participación ciudadana" ambiental NO cumple con los requisitos del Convenio 169.
El Juez PEDRO PIERRY perpetra el delito de PREVARICACION y abandona sus deberes. No merece ser Juez de la Corte Suprema y está inhabilitado para ver causas de derechos de pueblos indígenas.

a continuacion la sentencia que autoriza la construccion del ducto a celco:
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 4078/2010 - Resolución: 38615 - Secretaría: UNICA

  1  

Santiago, catorce de octubre del año dos mil diez.    Vistos:  Se eliminan los fundamentos undécimo, duodécimo, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la sentencia apelada.  Y se tiene en su lugar y además presente:  PRIMERO: Que para una adecuada resolución del asunto que ha sido sometido a conocimiento de esta Corte, resulta conveniente consignar que la normativa en análisis del Convenio N°169 sobre pueblos indígenas viene a concretar el derecho fundamental de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional a participar con igualdad de oportunidades en su mayor realización espiritual y material posible. En efecto, tal cuerpo normativo establece para un grupo con una especificidad cultural que le es propia que pueda disponer de un mecanismo de participación que asegure el ejercicio de ese derecho esencial que nuestra Constitución Política consagra en su artículo primero;      SEGUNDO: Que cabe destacar a su vez que la consulta a los pueblos interesados que prevé el numeral 1° del artículo 6 del Convenio tiene por finalidad arribar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas, pero jamás dicha forma de participación podría const ituirse en una consulta popular vinculante ni afectar las atribuciones privativas de las autoridades que la Carta Fundamental determina. La soberanía, conforme lo dispuesto en el artículo 5°, reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través del plebiscito y elecciones periódicas y por las autoridades que la propia Constitución establece, y ?ningún sector del pueblo ni individuo alguno puede atribuirse su ejercicio?. Lo anterior significa que los pueblos indígenas, al igual que el resto de los habitantes de este país, están sometidos al ordenamiento constitucional vigente, sin que se les hayan transferido potestades que impliquen, en los hechos, un ejercicio de la soberanía. Sí se les reconoce el goce de determinados derechos que quedan comprendidos, como se ha dicho, dentro de los ámbitos que define nuestro texto constitucional;      TERCERO: Que la conclusión expuesta aparece corroborada en el N° 2 del artículo 8 del citado Convenio, cuando indica que ?Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio?. Por su parte, el artículo 9 preceptúa que ?En la medida que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros?. Asimismo, el artículo 11 señala que ?La ley deberá prohibir y sancionar la imposición a los miembros de los pueblos interesados de servicios personales obligatorios de cualquier índole, remunerados o no, excepto en los casos previstos por la ley para todos los ciudadanos?;      CUARTO: Que las normas antes transcritas demuestran que la participación consultiva contemplada en el Convenio no conlleva dotar a los pueblos indígenas de poderes o potestades públicas, sino consolidar el derecho que les asiste a ser consultad os en las materias que les atañen;      QUINTO: Que en concordancia con lo antes descrito, el artículo 34 del Convenio N°169 contiene una norma que flexibiliza la incorporación de dicho tratado internacional al derecho interno, disponiendo que ?La naturaleza y el alcance de las medidas que se adopten para dar efecto al presente Convenio deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país?;     SEXTO: Que este principio de aplicación del tratado necesariamente implica que para el cumplimiento de sus normas cada Estado deberá tomar en consideración las condiciones de cada cual y sus propias regulaciones, tendiendo a la compatibilización de las normas internas con los principios que inspiran el Convenio a fin de lograr la adecuada materialización de éstos;      SEPTIMO: Que conforme a estos lineamientos, forzoso es concluir que el deber general de consulta a los pueblos indígenas en lo concerniente a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental estatuido en la Ley N° 19.300 y su Reglamento ya se encuentra incorporado a dicha legislación ambiental a través del procedimiento de participación ciudadana que los artículos 26 a 31 de la citada ley establecen. 
     OCTAVO: Que específicamente el procedimiento de participación ciudadana reconocido por la Ley N°19.300 comprende distintas instancias de intervención para las personas naturales directamente afectadas y las organizaciones ciudadanas con personalidad jurídica, a saber: a)  Imponerse del contenido del Estudio de Impacto Ambiental y sus documentos de manera previa a la decisión que lo aprueba o rechaza;

b)  Formular observaciones ante el órgano correspondiente ?Comisión Regional del Medio Ambiente o Comisión Nacional del Medio Ambiente, según sea el caso- que del examen del Estudio de Impacto Ambiental estimen pertinentes; c)  En la resolución de calificación ambiental que se pronuncie acerca del proyecto o actividad en estudio, la autoridad ambiental deberá ponderar las observaciones planteadas; d)  Interponer el recurso de reclamación ante la Dirección E jecutiva de la CONAMA si se estimare que las observaciones no fueron debidamente ponderadas;

    NOVENO: Que, en la especie, la participación ciudadana en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto ?Sistema de Conducción y Descarga al Mar de Efluentes Tratados de Planta Valdivia?, cuyo titular es la empresa ?Celulosa Arauco y Constitución S.A.?, cumplió con las exigencias y propósitos que el N°2 del artículo 6 del Convenio les otorga a las consultas, esto es, ?de ejecutarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias con la finalidad de llegar a un acuerdo acerca de las medidas propuestas?;     DECIMO: Que, efectivamente, según consta de la Resolución Exenta N°27 de 24 de febrero de 2010, que calificó favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del mencionado proyecto, se realizaron seis talleres de información ambiental, en la Junta de Vecinos Estación Mariquina, Junta de Vecinos Mississippi y Comunidad Indígena Luefumaco, Junta de Vecinos Sector Yeco, Junta de Vecinos Valle del Río en Mehuín y en las Comunidades Indígenas Sector Maiquillahue. También se realizaron tres casas abiertas o exposiciones en la sede de la Junta de Vecinos Estación Mariquina, en la Escuela El Yeco y en la sala de reunión del Cuerpo de Bomberos de Mehuín. Adicionalmente se recepcionaron ciento ochenta observaciones ciudadanas, de las cuales cincuenta y nueve cumplían los requisitos legales y de las que se hizo cargo la Resolución de Calificación Ambiental del proyecto. Por último, según consta del acta de la Sesión N°04/2010 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos de 23 de febrero pasado, en la cual fue aprobado el proyecto en cuestión, se escuchó a diversas organizaciones, entre éstas, indígenas;      UNDECIMO: Que como es posible apreciar, el procedimiento de participación ciudadana en los proyectos sometidos a estudio de impacto ambiental ?previsto en el artículo 26 de la Ley N°19.300- es el mecanismo a través del cual se lleva a efecto el deber de consulta a que obliga el Convenio N°169, cuyo texto y principios que lo i nforman resultan plenamente compatibles y alcanzan eficacia con la normativa ambiental vigente;      DUODECIMO: Que la integración armónica del Convenio N°169 en nuestro ordenamiento jurídico interno a que deben propender todos los órganos de la Administración del Estado en las áreas de sus respectivas competencias ha sido claramente satisfecha por la autoridad recurrida al cumplir con las exigencias jurídicas aplicables conforme a la normativa sectorial que la rige, las cuales son enteramente conciliables con los estándares que orientan el Convenio;         DECIMO TERCERO: Que, en consecuencia, y acorde a los argumentos que se han venido expresando, no ha podido verificarse una privación, perturbación o amenaza ilegítima de las garantías constitucionales que los recurrentes estiman conculcadas. De conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de veintiséis de mayo último, escrita a fojas 270. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Brito, quien fue de parecer de revocar la sentencia impugnada y de hacer lugar al recurso de protección, ordenando la repetición del proceso ambiental porque en su criterio no obstante las formas, no se ejecutó el proceso de consulta que previene el numeral 1° del artículo 6 del Convenio N°169 de la OIT, según se pasa a señalar: 1.- Todo proceso que pueda afectar alguna realidad de los pueblos originarios o indígenas supone que sea ejecutado desde la particularidad, esto es, considerando que la adecuación ha de hacerse en dirección a ella, porque de obrarse de modo distinto no llegaría a considerar los intereses de tales minorías. Ello ha de ser así porque es claro que las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Esto es, ha de tratarse de resoluciones especiales, distintas de las que normalmente son acordadas para ámbitos sociales marcadamente diferentes. Tal característica de la medida, entonces, muy probablemente no será lograda de no obrarse d e la manera referida; 2.- Para asegurar lo anterior, el artículo 4° del Convenio nombrado previene la obligatoriedad de las consultas y la participación de organizaciones representativas. Tal modalidad no implica sujetar la decisión de estos asuntos sólo al parecer de las minorías étnicas afectadas, ni menos limitar la potestad de administrar a las autoridades públicas sino, únicamente, buscar un procedimiento que otorgue posibilidades de entendimiento, de acuerdos que integren y no excluyan. Informar no constituye un acto de consulta, porque cuando sólo se entregan antecedentes quien los recibe no tiene posibilidad de influir en la decisión. Por ello es que este diálogo ha de tenerse de buena fe, con la intención de alcanzar acuerdo, de abandonar posiciones propias con el propósito de lograr otras, que surjan consensuadas. Necesariamente debe hacerse a través de organismos representativos y libremente; 3.- Tal proceder no es el que se reseña en el motivo décimo del fallo de la mayoría, porque no se encuentran acreditadas las condiciones que se acaban de indicar, toda vez que de los antecedentes recogidos no deriva que el proceso ambiental haya considerado elementos de análisis propios de la realidad por la que se reclama;      4.- Así las cosas, la decisión atacada incumple el deber general de fundamentación de los actos administrativos, porque no es consecuencia de un claro proceso de consulta en el que se hayan tenido en cuenta aquellos elementos para el razonamiento y justificación que esta particular autorización requiere. Tal carencia torna arbitraria la decisión y lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el convenio previene, niega trato de iguales a las comunidades indígenas reclamantes, porque la omisión implica ?no igualar? para los efectos de resolver. Regístrese y devuélvase, con sus agregados. Redacción de la decisión a cargo del Ministro Sr. Pierry, la disidencia fue redactada por su autor. Rol Nº 4078-2010. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño, Sr. Pedro Pierry, Sra. Sonia Araneda, Sr. Haroldo Brito y Sr. Roberto Jacob. No firman, no obstante haber est ado en la vista de la causa y acuerdo del fallo la Ministro señora Araneda y el Ministro señor Brito por estar ambos en comisión de servicios. Santiago, 14 de octubre de 2010.         Autorizada por la Secretaria subrogante de esta Corte Srta. Ruby Vanessa Sáez Landaur.         En Santiago, a catorce de octubre de dos mil diez, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.    
 







TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!

0 “milagro”, mineros y codicia



Un total de 31 mineros han muerto en Chile este año, en 28 accidentes laborales. No tuvieron canales de televisión en directo, no recibieron la visita del Presidente, ni siquiera donaciones de millonarios apenados. Los periódicos no hablaron de ellos. Y son ya 373 trabajadores de la mina muertos en su puesto laboral en los últimos diez años, según datos del Servicio General de Geología y Minería (Sernageomin). Chile, país minero, donde la muerte sigue acechando en la mina.
Reproducimos un artículo aparecido en el semanario Pulso de Bolivia, en agosto de este año.
Detrás de la tragedia devenida en “milagro”, al saberse la supervivencia de los 33 mineros atrapados por el derrumbe en la mina San José, está la inseguridad que en 2007 justificó su cierre temporal. En 2008 “las autoridades” del sector en Chile ordenaron su reapertura. El accidente era cuestión de tiempo.
“En Potosí la plata levantó templos y palacios, monasterios y garitos, ofreció motivo a la tragedia y a la fiesta, derramó la sangre y el vino, encendió la codicia y desató el despilfarro y la aventura…”, así hablaEduardo Galeano sobre las minas en Las venas abiertas de América Latina.
La codicia y la muerte en la mina caminan juntas. La mina San José (donde sobreviven 33 mineros, uno de ellos boliviano, Carlos Mamani Soliz, esperando un rescate que demorará cuatro meses mínimamente), en Copiapó, al norte de Chile, debía haberse cerrado para siempre en 2007. Ese año fue clausurada luego de que se produjera una explosión de roca, la cual fue calificada como “muy poco común”. Anton Hraste, ex director del Sernageomin (Servicio Nacional de Geología y Minería) de Atacama, dijo tajante: “no debe abrirse nunca más, el sector ya está bastante agrietado, una consultora altamente especializada certificó que era una explosión de roca y me convencí que esta mina, que es muy antigua y con sectores abandonados, tenía una tecnología muy deficiente, que no daba ningún grado de seguridad”. Pero el estudio se reformuló bajo presiones y la mina volvió a operar.
Los dueños actuales dicen ahora que la tragedia (el colapso de sus cinco niveles) no tiene relación con las fallas que gatillaron el cierre de la mina en 2007 y hacen un “mea culpa” por el tardío aviso a los familiares (demoraron ¡un día! en avisar a las familias de los 33 mineros atrapados). Marcelo Kemeny y Alejandro Bohn son los dueños (40% y 60%, respectivamente) de la minera San Esteban, la firma responsable del yacimiento San José. La mina funcionaba irregularmente, no había completado las recomendaciones de conformidad técnica (sin salidas de escape posible), no tenían seguro contratado para los mineros…
Pero las responsabilidades no se detienen ahí: Patricio Leiva, el funcionario del Servicio de Minería que firmó la autorización para la reapertura de la mina San José en 2008, dijo ante una comisión del Congreso que tomó la medida de esa manera porque confió en el criterio de sus superiores. “Tiene que cerrarse esa mina de una vez y hacerse una auditoría general en todas las minas de Chile”, reclama Ramón López, presidente de la Federación de Trabajadores de CIMM (empresa asociada al metal rojo de la administración estatal). Y añade: “a los empresarios no les importa la vida de los trabajadores. El abuso es tan mayúsculo, que los propietarios del sector no dudan en hacernos laborar en condiciones pésimas. Los que no mueren o no son mutilados, viven en altísimas situaciones de estrés. Por eso exigimos a la justicia y al Gobierno que meta a la cárcel a Marcelo Kemeny y Alejandro Bohn, dueños de la mina. Y que renuncie la ministra del Trabajo (Camila Merino) porque ya sabemos que la Dirección de esa repartición tenía antecedentes de que el yacimiento estaba en tan malas condiciones que debía cerrarse. Y también existe una responsabilidad directa del ministro de Minería (Laurence Golborne) debido a que Sernageomin depende de él”.
Ante lo fantástico del caso (a comienzos de agosto, el Gobierno de Chile dio por muertos a los mineros), incluso la Iglesia Católica tuvo que salir al frente para desmentir el milagro. El obispo Gaspar Quintana –máxima autoridad eclesiástica de la Región de Atacama– desmintió en el diario La Tercera la posibilidad que ha estado en boca de toda la prensa chilena e internacional: “No ha sido un milagro y tampoco llevaré a cabo ninguna formalidad ante el Vaticano para que se le reconociera como tal, si me pongo exquisito, teológicamente hablando, esto no es un milagro, pues los requisitos son mucho más estrictos. Es un evangelio, una buena nueva, pero no un milagro, un miraculum”. Con milagro o no, los mineros han sobrevivido, de momento, a los codiciosos de las minas. Y la palabra del Dios católico pone los puntos sobre las íes: “Debemos entender que no somos los tigres del Asia, tampoco los pumas. No puede ser que porque paguen más, la gente termine arriesgando su vida. Me he cuidado mucho de no decir cosas que no corresponden, pero claro que ha existido abuso por parte de los empresarios. Hay explotación y maltrato. Deben entender que el trabajo no es un saco de papas y que los mineros tampoco son unas bestias de carga”, añade el Obispo. Quien habla, dice, no es Gaspar Quintana, obispo. “Es la doctrina social de la Iglesia”, dice.
CHILE: 373 MINEROS MUERTOS EN 10 AÑOS
Un total de 31 mineros han muerto en Chile este año, en 28 accidentes laborales. No tuvieron canales de televisión en directo, no recibieron la visita del Presidente, ni siquiera donaciones de millonarios apenados. Los periódicos no hablaron de ellos. Y son ya 373 trabajadores de la mina muertos en su puesto laboral en los últimos diez años, según datos del Servicio General de Geología y Minería (Sernageomin). Chile, país minero, donde la muerte sigue acechando en la mina.
Los ocho mineros muertos sólo en enero (en la Región de Atacama, Antofagasta y Coquimbo, norte del país, donde se concentra la mayor parte de la industria minera) tampoco tienen nombre ni apellidos.
En la última década, en Chile, el año 2008 fue el más mortal, con 43 muertos, seguido de 2007 (40), de 2000 y 2001 (ambos con 36 muertos), y de 2009 (35).
Pero las malas noticias desde todas las minas del mundo llegan demasiado a menudo a los periódicos desde Colombia a Rusia, de China a Ucrania, pasando por Estados Unidos y Venezuela. Nadie se salva debido a las condiciones de extrema explotación y escasas garantías de trabajo en la extracción de carbón, oro, cobre, estaño, plata, zinc, plomo… Los peores accidentes mineros están encabezados por China. En 1942 murieron 1.572 personas en una explosión en la mina de carbón Honkeiko. Más cercano, en 2005, una explosión de gas en la mina china de carbón Sunjiawan de la estatal Fuxin Coal Industry Groupdejó 214 personas muertas. Y hace dos años, un alud de lodo causado por el colapso de un depósito de desechos de una mina en el norte de China provocó el deceso de 254 personas.
UN BOLIVIANO APELLIDADO MAMANI
Las historias de gran impacto dramático de los 33 mineros atrapados darán seguramente para muchos libros y algunas películas. Desde el pasado 22 de agosto cuando se supo de su aguante tras 17 días sepultados, Chile y el mundo esperan su salida a la luz. Incluso el rescate minero traerá dentro de unos meses una imagen para la historia: los trabajadores saldrán con los ojos vendados y con muchos kilos de menos. Entre ellos, estará un minero que también sufrió el terremoto de Chile, uniendo ambas tragedias. En el campamento también esperará la familia del único extranjero que está a casi 700 metros de profundidad (bajo 700.000 toneladas de roca, tardarán 34 horas en subir cuando se habilite una vía de escape), el boliviano Carlos Mamani Solís, de 23 años.
Carlos Mamani llegó a Chile procedente de su Oruro natal (había trabajado también en Santa Cruz) para emplearse en la recogida del tomate en el valle de Azapa, cerca de Arica. La crisis lo expulsó a las minas del norte donde ya trabajaba Johnny Quispe, el padre de su joven esposa, Verky Quispe, con quien tiene una bebé de apenas meses, nacida en Chile. Quispe había salido de la mina media hora antes del desmoronamiento que dejó sepultado a su yerno. “Yo transporto agua hacia el fondo de la mina y ese día salí una media hora antes del derrumbe y me enteré de todo afuera”, dijo. Mamani Solís se dedicaba a operar maquinaria pesada. Luis, hermano de Carlos, quien llegó desde Cochabamba hasta la mina después del derrumbe, lo describe como un hombre tranquilo y trabajador.
La familia Quispe, que reside en el valle, hizo leer el futuro en hojas de coca: “Llamé por teléfono el viernes a mi primo, en Bolivia, y le pedí que leyera las hojas de coca. Lo hizo y me dijo: Están vivos los 33 y van a salir vivos”, contó Johnny. El minero aseguró que después del vaticinio de las hojas de coca toda la familia estaba más tranquila. “Las hojas de coca saben”, dijo a la agencia AFP.
Por Ricardo Bajo H.
Fotografía: Lorenzo Moscia


TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!

0 Ante los examenes medicos forzosos y violentos



A propósito de los exámenes médicos tomados a l@s pres@s en la S.E.A.S. y el M.A.S. el viernes 8 de octubre del presente año:
Como familiares y amigos de los involucrados en el mediáticamente conocido “caso bombas”, quienes fueron agredidos física y psicológicamente el pasado viernes, nos vemos en la necesidad irrestricta de denunciar de múltiples formas el cómo se ha violado sistemáticamente la seguridad e integridad de nuestros seres queridos por parte de quienes en el papel debiesen resguardarles. Gendarmería de Chile, en complicidad con DIPOLCAR y la participación éticamente reprochable de profesionales de la salud (SML) tomaron por la fuerza y sobre la base de un engaño a nuestros amigos y familiares, sacándoles violentamente de sus celdas, golpeándolos estando éstos esposados para poder arrebatarles su ADN.
Como primer punto nos parece pertinente resaltar que la ley 19.970 (Sist. Nacional de registro de ADN) viola el derecho fundamental de cada ser humano a la privacidad.
La forma en que este examen fue realizado carece de todo parámetro legal y ético, evidencia de esto es el testimonio que uno de los afectados describe:
“…9 funcionarios de gendarmería se presentaron en la celda que habito notificándome que la DIPOLCAR requería de mi presencia por petición del fiscal Peña, ante mi negativa de concurrir fui brutalmente golpeado, tirado al suelo y engrillado con cadenas de pies y manos. Inmediatamente fui trasladado a la fuerza al área de enfermería del recinto penal. Ahí me doy cuenta de la presencia de un indeterminado número de funcionarios de la DIPOLCAR, 3 de ellos ingresaron el 14 de agosto a mi hogar, 1 de ellos junto al cabo Crisostomo de la 30º comisaría me golpeó en los calabozos de la 26º comisaría.
Hoy todos ellos, junto a una veintena de repugnantes y serviles funcionarios de gendarmería llevan adelante una nueva golpiza ya engrillado, fui ahorcado y subido boca abajo a una mesa. Seguido posteriormente reducido completamente pinchan y cortan el dedo anular de mi mano izquierda, supongo que para extraer sangre. Todo esto se llevó delante del jefe interno de la seguridad, Teniente Ortega, y de un mayor.” (Rodolfo Retamales, 8 de Octubre.)
Punto aparte dentro de esta denuncia merece el repugnante desempeño de quienes, en teoría, velan por la salud de nuestros seres queridos; doctores de profesión participaron sin oposición en un procedimiento absolutamente irregular y violento, guardando silencio frente a una escena que por su ética debiesen repugnar.
Por último denunciamos a gendarmería, quienes durante las últimas semanas han golpeado ya en otras oportunidades a nuestr@s amig@s y familiares. Los funcionarios violan con descaro su propia normativa interna: “gendarmería de Chile es un servicio público (…) que tiene por finalidad entender, vigilar y rehabilitar a las personas que por resolución de autoridades competentes fueran detenidas o privadas de libertad y cumplir las demás funciones que señale la ley”.
Las aristas del montaje se extienden y multiplican: durante las últimas semanas ya se realizó con violencia exámenes médicos a Juan Aliste Vega, incluso con la participación de antimotines, otro de los presos recluidos en la M.A.S, a lo que se suma la extracción de pelos de la cama de uno de los imputados con desconocidos fines y sin la presencia del implicado. Fiscalía, que no estaba dispuesta a que nuevamente nuestros seres queridos se negaran a la realización de este examen, utilizó la burda mentira de “la visita de su abogado” para dejar a l@s chic@s expuestas a una situación que según sus palabras se vislumbró como humillante. La violencia y humillación no pueden seguir formando parte de la cotidianidad de quienes siquiera han sido condenados por la justicia. No podemos permitir como familiares que el debido proceso y el derecho a la presunción de inocencia sean sistemáticamente violados. La desesperación de fiscalía no puede seguir guiando una escalada de violencia y tortura contra l@s nuestr@s.
Carta con extensión a: Servicio Médico Legal / Organizaciones de DD.HH /
Dir. Nac. De Gendarmería / Colegio Médico / Corte Suprema
Agrupación de familiares y amigos por la libertad de lxs detenidxs el 14 de agosto y Familiares de Juan Aliste Vega
Centro de Orientación Femenina S.E.A.S:
Mónica Caballero
Andrea Cid.
Carcel de Alta Seguridad M.A.S:
Rodolfo Retamales
Omar Hermosilla
Carlos Rivero
Camilo Pérez
Felipe Guerra
Vinicio Aguilera.
Santiago de $hile, 12 de Octubre de 2010.


TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!

0 ¿Quién fiscaliza a los fiscales?



En días pasados se llegó a diversos acuerdos entre el gobierno y los presos mapuche por Ley Antiterrorista que permitieron poner término a la huelga de hambre que los últimos desarrollaran por más de 80 días.  En el acuerdo suscrito por el gobierno con los presos mapuche de Concepción, Temuco, Lebu y Valdivia el 1 de octubre pasado, el primero manifestó su compromiso a no perseverar en las querellas por delitos terroristas que seguía en su contra, señalando que no tenía “la convicción que los hechos por los que se les ha imputado… puedan seguir siendo calificados como conductas terroristas”.  Igualmente, señaló que al suscribir este acuerdo tuvo presente el derecho internacional de los derechos humanos, el Convenio 169 de la OIT, así como las recomendaciones de los organismos internacionales, lo que supone un reconocimiento, hasta ahora no realizado, de su carácter vinculante y de su relevancia.
La insuficiencia de las reformas legislativas aprobadas por el parlamento para garantizar un juicio justo, y la persistencia del Ministerio Público en el procesamiento de los mapuche por Ley Antiterrorista, llevó a los presos mapuche de Angol a mantener la huelga hasta el día 8 de octubre.  En efecto, el proyecto de ley antiterrorista aprobado por el Congreso mantuvo los delitos en contra de la propiedad, incluyendo el delito de incendio, como delitos terroristas.  En tanto, el proyecto que reformó la justicia militar si bien permitirá evitar el doble juzgamiento de los mapuche, mantuvo el conocimiento de los delitos que cometen los militares y agentes policiales en contra de civiles en dicha justicia.  Se trata de una cuestión grave, no tan solo porque desoye un fallo condenatorio al Estado chileno de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia, sino también porque es esta justicia la que ha dejado en la impunidad los delitos que han cometido los funcionarios policiales en contra de los mapuche en los últimos años.
La “neutralidad” del Ministerio Público en su política persecutoria de delitos es altamente cuestionable.  Ha llegado el momento de que la sociedad chilena, y en particular los legisladores, analicen quién fiscaliza a los fiscales.
El 8 de octubre pasado se produjo un nuevo acuerdo entre el gobierno y los presos mapuche de Angol, cuya situación de salud a raíz de la prolongada huelga de hambre que sostuvieron, a ese momento, era crítica, lo que hacía imperioso el término de la huelga si se quería evitar una víctima fatal.  Curiosamente hubo sectores que levantaron sus voces argumentando que con la huelga los mapuche estaban amenazando un derecho fundamental: la vida.  Cabe preguntarse ¿por qué no levantaron sus voces cuando las vidas de tres defensores de derechos mapuche fueron terminadas por las balas de la policía?
Los términos de este último acuerdo aún no se hacen públicos.  El subsecretario general de la Presidencia, Claudio Alvarado, ha señalado sin embargo que “no hemos cambiado ni un sólo punto” en relación al acuerdo suscrito el 1 de octubre, afirmando que el gobierno aseguró a los afectados que la reformulación de las querellas de delito terrorista a delito común implicaba, entre otras cosas, el fin de la presunción de este delito.  Jorge Huenchullan, vocero de los presos de Angol reconoció, en tanto, que el acuerdo no satisfacía las demandas de los presos mapuche, pero que llegaron a él por razones humanitarias.
En días pasados el poder judicial, a través del Presidente de la Corte Suprema, dio señas potentes en favor de un trato no discriminatorio a los mapuche por la justicia.  Ello al recibir a los representantes de los presos mapuche de Angol, manifestándoles que es contrario a la aplicación de la Ley Antiterrorista en los juicios que se siguen en su contra y asegurándoles que en ellos serán respetadas las garantías procesales.  El gobierno, aunque tardía y contradictoriamente, en particular en el contenido de las reformas legislativas que propuso al Congreso, también ha dado pasos importantes para llegar la superación de los temas procesales que llevaron a los mapuche a huelga.  Ello al modificar su posición inicial frente a las demandas mapuche y al manifestar su convicción de que los delitos que se les imputan no son de carácter terrorista.  Ello contrasta marcadamente, sin embargo, con el silencio del Ministerio Publico, órgano que, escudándose en su autonomía, ha hecho nuevamente ejercicio discriminatorio de las facultades de persecución penal que la ley le otorga, negándose, sin fundamento plausible, a recalificar los delitos que imputa a los mapuche como delitos ordinarios.
La “neutralidad” del Ministerio Público en su política persecutoria de delitos es altamente cuestionable.  Ha llegado el momento de que la sociedad chilena, y en particular los legisladores, analicen quién fiscaliza a los fiscales, quién garantiza que éstos cumplan adecuadamente, sin discriminaciones, las funciones que le entrega la ley.
Al respecto, cabe recordar que las directrices del derecho internacional de los derechos humanos que el gobierno ha tenido presente al llegar a los acuerdos y que permitieron el término de la huelga de hambre no solo son aplicables al ejecutivo, sino a todos los órganos del Estado, incluyendo por cierto el Ministerio Público.  Sino, estaríamos permitiendo que dicho órgano vulnere el artículo 5 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, que dispone que los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes limitan la soberanía y deben ser respetados y promovidos por los órganos del Estado.
¿Vamos a permitirlo?


TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!

0 Aclaración Pública PPM, Ante término de la huelga de hambre



Los prisioneros Políticos Mapuche de la Cárcel de Angol, Hospital de Victoria y CERECO Cholchol, junto a las Autoridades Tradicionales del Pueblo Nación Mapuche, comunicamos a las Organizaciones y Comunidades Mapuche, opinión pública local, nacional e internacional lo siguiente:

1. El término de la huelga de hambre de los Prisioneros Políticos Mapuche de la Cárcel de Angol, Hospital de Victoria y CERECO Cholchol, responde a peticiones de las autoridades tradicionales y sus familias quienes, ante las críticas condiciones de salud en que se encontraban, previeron la posibilidad de un desenlace fatal de algunos de ellos; por tanto la decisión de deponer la huelga de hambre obedece única y exclusivamente a razones humanitarias.

2. Manifestamos categóricamente que no estamos conformes con las propuestas ofrecidas por el Gobierno Chileno, puesto que no responden a ninguna de nuestras demandas, que dicen relación con la no la aplicación Ley Antiterrorista al Pueblo Nación Mapuche, eliminación de los testigos protegidos o sin rostro de esa Ley y el doble juzgamiento por la justicia ordinaria y militar.

3. En cuanto a la utilización de testigos protegidos o sin rostro en las investigaciones que lleva adelante el Ministerio Público en contra de nuestra gente y en vista a que esta figura no fue eliminada por el estado y la justicia chilena, las autoridades tradicionales Mapuche de diferentes lof que han llevado procesos de lucha en distintas zonas del Wallmapu, han tomado la decisión de aplicar la justicia mapuche expulsándolo de las comunidades a estas personas, en orden a aplicar una sanción severa a quienes traicionen la lucha del Pueblo Nación Mapuche. De esta manera, nuestras autoridades tradicionales están ejerciendo el derecho de autodeterminación, en el sentido de que están mirando hacia la reconstrucción de nuestro Pueblo Nación y es necesario que tomen decisiones que nos dirijan hacia ese fin último, por tanto debemos respetarlas, ya sea dentro de nuestros lof o a nivel nacional en el Wallmapu.

4. A la luz de las negociaciones llevadas a cabo por el mediador eclesiástico, Ricardo Ezzati, las autoridades tradicionales que suscriben han decidido liberarle de tal responsabilidad y asumir como garantes del acuerdo suscrito por el gobierno, por razones de cercanía y compromiso con los prisioneros políticos mapuche en huelga. Para el mapuche la palabra empeñada vale, así que de no cumplir el gobierno los compromisos suscritos con ellos, las comunidades comenzarán un nuevo proceso de lucha para reivindicar tanto los puntos contenidos en las demandas de los huelguistas, como otros que son propios de los lof que reivindican derechos ancestrales territoriales, culturales y políticos.

5. Por último, hacemos un llamado a todas las comunidades a asumir esta decisión que afecta a todos los hermanos que actualmente se encuentran condenados y procesados por distintas causas que dicen relación con la lucha mapuche en el Wallmapu, perturbando de este modo la convivencia al interior de las comunidades. Con esta decisión, que hoy respaldan las comunidades que a continuación firman, dejamos de manifiesto que habrá justicia mapuche con un pensamiento propio e independiente, en razón de que reivindicamos también nuestro derecho ancestral de hacer justicia.
LIBERTAD A TODOS LOS PRISIONEROS POLÍTICOS MAPUCHE
FUERA LOS YANAKONA DE NUESTRO WALL MAPU
AVANZANDO HACIA LA INDEPENDENCIA DE LA NACIÓN MAPUCHE.
Firman

Víctor Queipul Huaiquil,Lonko, Comunidad Temucuicui Autónoma. (Comuna Ercilla)
José Cariqueo Saravia,Lonko, Com. Cacique José Guiñon (Comuna Ercilla)
Rodrigo Curipan Levipan, Werken, Com. Rankilko. (Comuna Ercilla)
Jorge Huenchullan Cayul, Werken Com. Temucuicui Autónoma. (Comuna Ercilla)
Juan Andrés Millanao, Lonko, Com. Pascual Coña. (Comuna Cañete)
José Ñancupil Poblete , Lonko. Com, Lorenzo Tranamil (comuna Temuco)
José Huenchunao Llempi,Lonco Com. Nicolas Calbullanca (comuna Cañete)
Antonio Cadin Huentelao, Werken Com. Juan (Paillalef)
Coordinador de DAM (defensor autónomo mapuche)
Paulina Morales Cheuquelaf, Werken Pitrunco (Comuna Dalcahue)
Benedicto Antileo, Lonco Com. Millanao Ancaten (Comuna Tirúa)
María Luisa Mendoza Collio, Werken Requem Pillan (Ercilla),
Iris Manosalvas, Werken Territorio Trailafken
Marcia Curiqueo, Werken Lorenzo Chilmi (comuna de Perquenco)
Hugo Roberto Trainahuel, Lonco Com. Trafu
Cristina Chicolef, Werken Com. Ramón Chicolef
José Victoriano Polo Queipul, Werken Com. Antonio Milla Tokiwe (Victoria)
Marcelo Villanueva Nahuel, Werken Com. Coñomil Epoleo (Collico)
Jose Llanca Ailla, Werken Com. Juan Ailla Varela (Collipulli)
Victor Marilao Mariqueo, Lonco Com. Autónoma Juan Quintremil
Julio Huenchumil, Werken Com, Rayen Mapu
Daniel Melinao, Werken Com. Wente Winkul Mapu.
José Llanquileo, Werken Com. Juana Millahual (Contulmo)
Jose Osvaldo Cariqueo Saravia, Lonco Cacique José Guiñon (Ercilla)
Nelson Miranda Urrutia, Abogado defensor de mapuche.
Raúl Fuentes, Presidente Provincial de Exonerados Políticos.
Hugo Marillán, Pastoral de acompañamiento P.P.M


Wall-Mapu: Angol, 11, octubre, 2010.

TERRITORIO MAPUCHE HULLICHE Xa REGION DE LOS LAGOS PROVINCIA DE LLANQUIHUE - $HILE http://okupalibertad.blogspot.com/ http://www.leftraru.tk/ LIBERTAD A TOD@S L@S PRES@S POLITICOS!!! WALLMAPU LIBRE...!!