Marta Guerra
Es probable que el gobierno recalifique las acusaciones por delitos terroristas, pero esto no implica necesariamente, ningun cambio en los procesos judiciales llevados en contra de comuneros mapuches, ya que el Fiscal Nacional - Sabas Chahuán- aseguró que los persecutores están obligados a mantener las acusaciones que invocan la Ley Antiterrorista. Sin embargo, posteriormente reconoció que “el Ministerio Público chileno podría recalificar los delitos por la Ley Antiterrorista asociados a la causa mapuche tras los juicios orales contra los comuneros” ¿qué significa esto?
”Que están obligados a aplicar la ley y procesalmente no se puede (recalificar), atendiendo a que las acusaciones ya se aplicaron”.
El Fiscal argumenta que "Lo que sí se podría, porque hay una facultad que tienen los jueces, a petición de la Fiscalía, los querellantes e incluso los propios imputados, es que después del juicio oral, cuando hay un cierre del debate, se puede llamar a recalificar por los miembros del tribunal". Aclara que solo en el caso de la acusación por el ataque al Fiscal Elgueta, rechaza aplicar este criterio y enfatiza "Creemos que en ese caso, aún cuando se pudiera recalificar, la fiscalía no debería hacerlo, porque claramente es un atentado terrorista".
Estás declaraciones son preocupantes porque se podría derivar de las mnifestaciones del Fiscal nacional de: por un lado asegurar como terrorista un hecho que aún no se juzga, él no habla de presunciones él afirma un hecho, es decir da por hecho probado lo que en el momento procesal en el que nos encontramos sería un hecho presunto, por probar. Puesto que la categoría de hecho probado solo se ostenta cuando ya se ha realizado el juicio oral y se recoge en sentencia firme.Y eso es muy grave, puesto que los imputados estarían juzgados ya por el criterio de quien tiene el más alto cargo en la Fiscalía, e incluso tal manifestación podría condicionar y “contaminar” la libre valoración amparada en indicios ó pruebas de los ulteriores jueces y fiscales encargados del procedimiento en cuestión. Por lo que estas declaraciones del Fiscal nacional se podrían enfocar desde la existencia de una presunta defensa corporativa que vulneraría con el principio de legalidad y de igualdad en la aplicación de la ley.
Por otro lado ni la Ley Antiterrorista actual, ni el proyecto de Ley que está en trámite no considera como terrorismo el ataque a un Fiscal.
La abogada Pilar Maciá –especializada en derecho humanitario y resolución de conflictos armados- opina que: “Este caso sigue siendo un delito autónomo tipificado en el Código Penal Chileno art. 296 y stes, modificado éste por la Ley 20.236. Ya que el numeral del art. 2 de la Ley Antiterrrorista (LAT) que recoge el elenco de delitos considerados como terroristas no hace referencia de manera expresa al mencionado artículo que tipifica el atentado a un fiscal, por lo que no se debe considerar como hecho punible enclavabe al amparo de la LAT, y además,los parametros a tener en cuenta en la recalificación, se deben amparar en acreditar por parte del Ministerio Público que se dan todos los requisitos exigidos en el art. 1 de la LAT, en cuanto a la regulación de la conducta delictiva atribuible al presunto terrorista, pudiendo faltar en este procedimiento la finalidad exigida en este tipo de delitos. Por lo que se tiene que estar para afirmar la comisión del hecho delictivo, no solo al tipo de delito,es decir, atentado a un fiscal, sino a la finalidad con la que presuntamente se cometió el mismo, debiendose por tanto probar por el Ministerio Público este extremo”.Concluye.
Finalmente la Fiscalía argumenta que no tiene atribuciones para modificar nada, dejando la responsabilidad sobre los tribunales. Los cuáles están obligados a actuar siempre al amparo del principio de legalidad y de lo establecido en la Constitución, así como de las normas internacionales en base al principio de efectividad del Derecho Internacional. Considerando lo anterior ¿para que se tendrá un juicio por delitos terroristas, para despues al final de los alegatos se solicite la recalificación, cuando toda la acusación y pruebas por parte del Ministerio Público van enfocadas a acreditar la perpetración de un hecho considerado terrorista ¿Qué sentido tiene tal procedimiento?
Es probable que si se tomara en cuenta el derecho internacional en materia de terrorismo, así como la Decisión Marco de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha en materia de terrorismo y se intentará enmarcar las acusaciones consideradas “terroristas” en ese contexto lo más probable es que ninguno de los delitos que se les imputan a los presos mapuche reviertan suficientes indicios de ser considerados como de terrorismo o si se escuchara las recomendaciones de los asesores en asuntos indigenas de la Naciones Unidas, la cosa sería mucho más rápida y transparente.
Hasta ahora ni el gobierno ni la Fiscalia dan razones para confiar, sólo quedan los Tribunales de Justicia, tal como lo han hecho otras veces, hagan valer el justo proceso.
Octubre 22 de 2010
www.liberar.cl
Es probable que el gobierno recalifique las acusaciones por delitos terroristas, pero esto no implica necesariamente, ningun cambio en los procesos judiciales llevados en contra de comuneros mapuches, ya que el Fiscal Nacional - Sabas Chahuán- aseguró que los persecutores están obligados a mantener las acusaciones que invocan la Ley Antiterrorista. Sin embargo, posteriormente reconoció que “el Ministerio Público chileno podría recalificar los delitos por la Ley Antiterrorista asociados a la causa mapuche tras los juicios orales contra los comuneros” ¿qué significa esto?
”Que están obligados a aplicar la ley y procesalmente no se puede (recalificar), atendiendo a que las acusaciones ya se aplicaron”.
El Fiscal argumenta que "Lo que sí se podría, porque hay una facultad que tienen los jueces, a petición de la Fiscalía, los querellantes e incluso los propios imputados, es que después del juicio oral, cuando hay un cierre del debate, se puede llamar a recalificar por los miembros del tribunal". Aclara que solo en el caso de la acusación por el ataque al Fiscal Elgueta, rechaza aplicar este criterio y enfatiza "Creemos que en ese caso, aún cuando se pudiera recalificar, la fiscalía no debería hacerlo, porque claramente es un atentado terrorista".
Estás declaraciones son preocupantes porque se podría derivar de las mnifestaciones del Fiscal nacional de: por un lado asegurar como terrorista un hecho que aún no se juzga, él no habla de presunciones él afirma un hecho, es decir da por hecho probado lo que en el momento procesal en el que nos encontramos sería un hecho presunto, por probar. Puesto que la categoría de hecho probado solo se ostenta cuando ya se ha realizado el juicio oral y se recoge en sentencia firme.Y eso es muy grave, puesto que los imputados estarían juzgados ya por el criterio de quien tiene el más alto cargo en la Fiscalía, e incluso tal manifestación podría condicionar y “contaminar” la libre valoración amparada en indicios ó pruebas de los ulteriores jueces y fiscales encargados del procedimiento en cuestión. Por lo que estas declaraciones del Fiscal nacional se podrían enfocar desde la existencia de una presunta defensa corporativa que vulneraría con el principio de legalidad y de igualdad en la aplicación de la ley.
Por otro lado ni la Ley Antiterrorista actual, ni el proyecto de Ley que está en trámite no considera como terrorismo el ataque a un Fiscal.
La abogada Pilar Maciá –especializada en derecho humanitario y resolución de conflictos armados- opina que: “Este caso sigue siendo un delito autónomo tipificado en el Código Penal Chileno art. 296 y stes, modificado éste por la Ley 20.236. Ya que el numeral del art. 2 de la Ley Antiterrrorista (LAT) que recoge el elenco de delitos considerados como terroristas no hace referencia de manera expresa al mencionado artículo que tipifica el atentado a un fiscal, por lo que no se debe considerar como hecho punible enclavabe al amparo de la LAT, y además,los parametros a tener en cuenta en la recalificación, se deben amparar en acreditar por parte del Ministerio Público que se dan todos los requisitos exigidos en el art. 1 de la LAT, en cuanto a la regulación de la conducta delictiva atribuible al presunto terrorista, pudiendo faltar en este procedimiento la finalidad exigida en este tipo de delitos. Por lo que se tiene que estar para afirmar la comisión del hecho delictivo, no solo al tipo de delito,es decir, atentado a un fiscal, sino a la finalidad con la que presuntamente se cometió el mismo, debiendose por tanto probar por el Ministerio Público este extremo”.Concluye.
Finalmente la Fiscalía argumenta que no tiene atribuciones para modificar nada, dejando la responsabilidad sobre los tribunales. Los cuáles están obligados a actuar siempre al amparo del principio de legalidad y de lo establecido en la Constitución, así como de las normas internacionales en base al principio de efectividad del Derecho Internacional. Considerando lo anterior ¿para que se tendrá un juicio por delitos terroristas, para despues al final de los alegatos se solicite la recalificación, cuando toda la acusación y pruebas por parte del Ministerio Público van enfocadas a acreditar la perpetración de un hecho considerado terrorista ¿Qué sentido tiene tal procedimiento?
Es probable que si se tomara en cuenta el derecho internacional en materia de terrorismo, así como la Decisión Marco de la Unión Europea de 13 de junio de 2002 sobre la lucha en materia de terrorismo y se intentará enmarcar las acusaciones consideradas “terroristas” en ese contexto lo más probable es que ninguno de los delitos que se les imputan a los presos mapuche reviertan suficientes indicios de ser considerados como de terrorismo o si se escuchara las recomendaciones de los asesores en asuntos indigenas de la Naciones Unidas, la cosa sería mucho más rápida y transparente.
Hasta ahora ni el gobierno ni la Fiscalia dan razones para confiar, sólo quedan los Tribunales de Justicia, tal como lo han hecho otras veces, hagan valer el justo proceso.
Octubre 22 de 2010
www.liberar.cl