0 Violencia Institucional Contra la Niñez Mapuche en Chile. Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)



Violencia Institucional Contra la Niñez Mapuche en Chile.

Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el 141 
Periodo de Sesiones
25 de Marzo de 2011




Buenas tardes Presidenta e ilustres comisionados.

Agradecemos a la Comisión por concedernos esta audiencia.

Mi nombre es Carlos Muñoz Reyes y soy vocero de la Red de ONGs de Infancia y Juventud de Chile.

Me acompañan en esta audiencia Ana Cortez Salas, coordinadora del Proyecto Pichikeche de Fundación ANIDE.

Lorenzo Morales Cortés, abogado asesor Fundación ANIDE.

Georgina Villalta, del Comité coordinador de la Red Latinoamericana y Caribeña por la Defensa de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Recurrimos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

1) Para poner en su conocimiento la grave situación de violencia que las instituciones del Estado chileno ejercen hacia niños, niñas y adolescentes mapuche perteneciente a comunidades movilizadas en protesta social por la recuperación de sus tierras ancestrales.

2) Solicitar el arbitrio de las medidas necesarias a fin de que el Estado chileno adecue el régimen legal a las pautas básicas establecidas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos;

El esquema de esta presentación es:

I. Planteamiento de la situación de la violencia institucional en contra de la niñez mapuche.

II. Casos de violencia institucional, ambos puntos expuestos por Ana Cortez Salas.

III. Vulneraciones de derecho ejercida por el Estado de Chile hacia la niñez mapuche: la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, y Ley Antiterrorista a personas menores de 18 años, expuestas por Lorenzo Morales Cortés.

IV. Peticiones al Estado de Chile y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expuestas por quien habla.


I. Planteamiento de la situación de violencia institucional contra la niñez mapuche

En Chile, se ha mantenido una política de represión y criminalización de las demandas sociales del pueblo mapuche, reflejadas en la militarización de las zonas de mayor conflicto territorial, persecución judicial de sus dirigentes y autoridades tradicionales.

La violencia institucional ejercida por el Estado en las comunidades mapuche está afectando directamente a los niños y las niñas mapuche, repercutiendo en su vida cotidiana, en su desarrollo y en su integridad física y psicológica.

II. Casos de violencia institucional ejercida por el Estado de Chile hacia la niñez mapuche:

Las comunidades mapuche de las Regiones del Bío Bío, la Araucanía, los Ríos y los Lagos se encuentran desde el año 2001 en el centro de un conflicto con el Estado chileno por su reconocimiento étnico, sus tierras ancestrales y por la deuda histórica con el pueblo mapuche.

Los niños y niñas señalan con claridad una trayectoria de violencia institucional que se inicia con la vivencia de allanamientos masivos en sus comunidades, siendo uno de los elementos más graves la acción policial violenta y desproporcionada que actúa sin protocolos y ajena a procedimientos que garanticen el respeto y la protección de la niñez y adolescencia, conforme a los compromisos nacionales e internacionales suscritos por el Estado de Chile.

Múltiples informes y declaraciones de instituciones públicas, privadas y organizaciones no gubernamentales, han constatado que los procedimientos policiales no garantizan ni resguardan la integridad de los niños, las niñas ni adolescentes en sus contextos comunitarios ni escolares. Por el contrario, éstos son objeto de violencia desmedida y acciones policíacas no reguladas ni enmarcadas en el debido proceso.

Pese a que Fundación ANIDE y la RED de ONGs de Infancia y Juventud de Chile, manejan una base de datos que supera los 130 casos documentados, sólo se presentan en el presente informe una sistematización de una cincuentena de casos, que datan desde el 2001 a la fecha.

Estos casos presentados han sido motivo de querellas y recursos de protección, medidas cautelares solicitadas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, motivo de informes de derechos humanos de diferentes organismos, sujeto de reportajes de medios de comunicación, respaldados con documentación oficial de carácter clínico.  

Una de las razones por las cuales no se presenta la totalidad de casos, es el temor a represalias del estado chileno a la presentación de una denuncia pública.

Por otra parte, está la falta de confianza y de credibilidad en el sistema de administración de justicia que tienen las comunidades mapuche en conflicto con el Estado.

Por último, declaramos que no existen estudios cuantitativos de los casos de violaciones a los derechos de los niños y niñas mapuche, perpetrados por el Estado chileno, y que estas violaciones a sus derechos han sido invisibilizadas.

A continuación, se enumeran los siguientes casos presentados en el informe.

1.    Homicidio de una persona menor de 18 años,  Alex Lemun Saavedra el año 2002,  en el marco de una protesta social por recuperación de tierras.

2.    Heridas productos de balines en diferentes partes del cuerpo  a niños y niñas, como por ejemplo el caso de un bebé de 9 meses de edad de la comunidad Juan Catrilaf II, octubre del 2009. 

3.    Asfixias por bombas lacrimógenas en casa habitación y recinto escolar, como por ejemplo el allanamiento a la comunidad tradicional de Temucuicui, en octubre del 2009. 

4.    Encañonamiento y golpes con armas de fuego, y patadas como el caso de las comunidades Pascual Coña y Venancio Ñeguey, agosto del 2009. 

5.    Tortura y tratos inhumanos durante la detención como por ejemplo los casos de tres jóvenes menores de 18 años, imputados por Ley Antiterrorista, entre el año 2008 – 2009. 

6.    Rapto, amenaza de muerte por inmersión, tratos degradantes, como el caso de un niño de 14 años de la comunidad de Rofúe, octubre del 2009. 

7.    Interrogatorios ilegales en establecimientos educacionales, como el caso de la Escuela Blanco Lepín Rewe Kimun, de la comuna de Lautaro, octubre del 2010. 

8.    Discriminación racial y violencia psicológica de corte racista, como el caso de un niño de 15 años, de la comunidad de Temucuicui, febrero del 2008. 

9.    Detenciones arbitrarias, como el caso del niño de 16 años, de la comunidad Autónoma de Temucuicui, diciembre del 2008. 

10. Interrogatorios que no respetan el debido proceso, como por ejemplo el caso de una niña de 5 años de edad detenida e interrogada en el sector de Yeupeko, diciembre del 2006.

11. Detenciones sin aviso a los padres y madres ni información sobre su paradero, como el caso de un niño de 17 años, primer imputado por Ley Antiterrorista.

12. Hostigamiento y amenazas durante los horarios de clases y en los recintos escolares, como el ocurrido en la Escuela Chihuahue, en julio del 2006.

13. Amenazas de muerte, como el caso de un niño de 8 años ocurrido en febrero del 2009.

14. Registro de huellas digitales y pruebas para registro de ADN a niños y niñas sin consentimiento de los padres y madres, como el caso de los 14 niños y niñas detenidos en el Liceo de Ercilla, julio del 2009.

Todos estos casos ilustran una política del Estado de Chile que vulnera los derechos de los niños y niñas mapuche.

Adicionalmente, no existe una política pública adecuada y con pertinencia cultural que repare los daños a la salud mental de niños, niñas y sus familias producto de la violencia institucional de las fuerzas policiales. Lo que indica que no ha habido respuesta del Estado en materia de protección especial.

III. Vulneraciones de derecho ejercida por el Estado de Chile hacia la niñez mapuche: la aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, y Ley Antiterrorista.

La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084) tuvo como objetivo adecuar la legislación interna a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y a las pautas mínimas requeridas para la administración de justicia a personas menores de 18 años.

Sin embargo, en los casos que detalla el Informe se puede constatar que en su aplicación se hace caso omiso de este principio, aplicándose:
1.    Técnicas de inteligencia policial

2.    Interrogatorios ilegales

3.    Ofrecimiento para ser “colaborador” a cambio de una recompensa monetaria

4.    Extracción de sangre de personas menores de 18 años sin la presencia ni la anuencia del tutor, ni menos de su abogado defensor.

A modo de ejemplo de la deficiente aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, presentamos el caso del adolescente mapuche L.Q.P de 17 años de edad, de la comunidad Chequenco, que el 20 de octubre del año 2009 fue herido por Carabineros con 176 perdigones en el cuerpo, resultando con una lesión de ocho centímetros en su pantorrilla izquierda, teniendo como consecuencia una discapacidad grave.

Dos meses después, mientras se encontraba en recuperación médica, fue detenido por Policía de Investigaciones de Chile en la ciudad de Santiago, donde se había trasladado para recibir ayuda médica. En ese lugar, y debido a su grave condición de salud, sufrió un paro cardiorrespiratorio, siendo trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Clínico de la Universidad Católica.

Fue imputado por los delitos de homicidio frustrado contra Carabineros de Chile, incendio intencional, robo con intimidación y porte ilegal de armas. Posteriormente, fue trasladado hasta un centro de detención con medida cautelar de Internación Provisoria por seis meses, siendo finalmente absuelto en dos juicios orales entre junio y septiembre del 2010.

Sobre la aplicación a personas menores de 18 años mapuche de la Ley 18.314 (ref.20.467) que determina conductas terroristas.

Desde el año 2008, esta ley ha sido invocada en 5 casos de personas menores de 18 años mapuche.

El año 2010 tuvo lugar una prolongada huelga de hambre de 34 comuneros mapuche, en la cual participaron dos personas imputadas por supuestos delitos terroristas que habrían cometido a los 17 años. Al finalizar la huelga, se acordó modificar la Ley Antiterrorista en varios puntos, entre ellos para excluir a las personas menores de 18 años de su aplicación.

Sin embargo, a pesar de esta reforma, el Ministerio Público ha insistido en la invocación de esta Ley en casos de personas menores de 18 años.

Por otra parte, el Servicio Nacional de Menores llegó a un acuerdo con uno de los jóvenes en huelga de hambre que estaba bajo su responsabilidad y custodia, para generar la puesta en marcha de un observatorio de infancia, y la creación de una defensoría de infancia, acuerdos que hasta la fecha no han tenido cumplimiento.

A modo de ejemplo, presentamos el caso de L.M.C. de 17 años, de la comunidad Cacique José Guiñón, imputado por homicidio frustrado terrorista, incendio y asociación ilícita terrorista. El joven fue detenido cuando se encontraba en la sala de clases del Liceo Técnico Profesional Pailahueque, por personal de civil, no identificado.

Fue interrogado ilegalmente, y sometido a apremios ilegítimos.

El joven permaneció 9 meses en reclusión, y se encuentra actualmente con arresto domiciliario parcial desde el día 11 de febrero del presente año.

IV. Tomando en cuenta los hechos expuestos en el contexto de violencia hacia la niñez mapuche, las peticiones

A.- Al Estado de Chile son:
  
Peticiones de cambios normativos internos e institucionalidad.

-    Que el Estado diseñe y aplique protocolos explícitos que regulen el uso de la fuerza de las policías en los procedimientos que involucren a niños, niñas y adolescentes, y que estos sean coherentes con los principios de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y otros tratados internacionales.
-    Que Chile de cumplimiento a la aplicación efectiva del Protocolo Facultativo contra la Tortura, y otros tratos crueles, degradantes e inhumanos, creando la instancia nacional de prevención.  
-    Que se proponga con suma urgencia, desde el poder legislativo y con respaldo del ejecutivo, una moción parlamentaria de total exclusión de la aplicación de la Ley Antiterrorista (Ley 18.314, ref.20.467) a personas menores de 18 años en cualquier etapa del proceso judicial.
 -    Que el Estado genere, en conjunto con la sociedad civil, y con la participación activa de los niños y las niñas, una Ley de Protección Integral de Derechos de la Niñez que se ajuste a los principios de la Convención Internacional de Derechos del Niño.
 -       Que se creen mecanismos de protección y asistencia expedita a los niños y niñas víctimas de violencia institucional y vulneración de derechos;
-       Que el Estado cree la figura del Defensor Autónomo de la Niñez, para contar con un sistema integral de protección a la niñez.

Peticiones de políticas públicas:

-    Que el Estado de cumplimiento a cabalidad a los acuerdos suscritos por el Servicio Nacional de Menores (SENAME) con los jóvenes imputados por Ley Antiterrorista siendo personas menores de 18 años.

-       Que el Estado genere espacios de participación de la sociedad civil y la niñez para el diseño de una política de protección integral

-    Que se generen instancias obligatorias de capacitación en enfoque de derechos de la niñez para todos los funcionarios públicos, incluidos jueces, fiscales, defensores públicos, personal de la salud, trabajadores del área de educación, las fuerzas armadas, de seguridad pública, incluidas sus Fuerzas Especiales, las Agencias de Inteligencia, y otras.
Aprovechando este espacio en el cual se encuentran representantes del Estado
chileno junto a la Comisión,
Es oportuno presentar algunas de las peticiones hechas por los adultos, los niños y las
niñas de las comunidades mapuche Cacique José Guiñón y Mateo Ñirripil, que ellos
identifican como causales de la violencia institucional de Estado.
-    Que se restituyan las Tierras Ancestrales usurpadas.
-    Que se termine con la aplicación de la Ley Antiterrorista al pueblo mapuche, y que se libere a los presos políticos mapuche.
-    Que se retiren a las Fuerzas Especiales de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de sus comunidades; 

IV. Para finalizar nuestra presentación, las instituciones solicitantes y las comunidades mapuche, solicitamos a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

-    Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos formule recomendaciones al Estado de Chile para la adopción de medidas urgentes que pongan fin a la violencia institucional descrita en este informe; y haga un seguimiento a sus recomendaciones al Estado de Chile, en conjunto con los peticionarios de esta audiencia.

-    Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le solicite al Estado de Chile una invitación para una visita in loco, junto al Relator de la Niñez y de Pueblos Indígenas, con el objetivo de visitar las comunidades en conflicto con el Estado, y abordar exclusivamente las graves violaciones a los derechos de los niños y niñas mapuche con estas comunidades, y los peticionarios.

-    Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos publique los resultados de su visita in loco en un informe.
-     Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos monitoree el acatamiento de las recomendaciones al Estado de Chile en el marco de las peticiones de esta audiencia.

-       Por último, como instituciones que trabajamos por los derechos de todos los niños y niñas en Chile, y en América Latina y el Caribe, no podemos dejar de manifestarle a la Comisión nuestra profunda preocupación por las graves vulneraciones de derechos de las que han sido víctimas los niños y niñas del Pueblo Rapa Nui en un contexto similar al del Pueblo Mapuche.

(FIN/NIÑEZ INDIGENA EN CHILE /CIDH/MARZO 2011)

PETU, AMULEPE TAIÑ WEICHAN
AUN CONTINUA NUESTRA LUCHA