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0 proyecto LEY 6.499 requisitos conciertos

Modifica la ley N° 19.968, sobre fomento de la música chilena en orden a consagrar los requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales que se presenten en Chile
Boletín N° 6110 24


I.- CONSIDERACIONES GENERALES.

Chile se ha transformado en muy mercado atractivo para realizar eventos, conciertos con artistas nacionales y extranjeros y los denominados megaeventos con artistas de nivel mundial. Como muestra de ello, tenemos el gran revuelo que causó en los últimos meses el proceso que culminó con el anuncio de megaconciertos que una conocida artista de renombre mundial dará en Santiago. Aunque cueste creerlo de noticia de espectáculos pasó a ser un tema de interés nacional. Afortunadamente, todos los involucrados están viendo satisfechos sus deseos.

Sin embargo, no debemos olvidar que estos eventos suelen mover sumas muy relevantes de dinero e implican la realización de diversas operaciones que usualmente están gravadas con un impuesto muy específico que es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). No obstante, en el caso de espectáculos musicales la ley ha contemplado un régimen de exención tributaria.

Ahora bien, en la práctica una gran cantidad de artistas de música popular en los más variados estilos en particular artistas extranjeros han hecho uso de este beneficio. La lista es larga y emblemática.

Lo descrito anteriormente ha generado molestia por parte de los artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas chilenos, los que sienten que en la industria musical no se han adoptado medidas para proteger y fomentar nuestro patrimonio artístico y musical.

Con el fin de promover el desarrollo de la música y de sus artistas resulta prudente establecer requisitos que han de cumplir los conciertos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en nuestro país. Por ello, presentamos el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento a la música chilena.

POR TANTO,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile y lo establecido en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:




PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo artículo dieciocho a la ley N° 19.928.

"Artículo 18: Los conciertos, espectáculos y eventos musicales de carácter masivo que se presenten en Chile deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Que el proceso de venta de entradas sea de libre acceso a la población que tenga interés y los medios materiales para pagarlas. En el caso que exista un sistema de preventa sólo podrán venderse por este medio un porcentaje de entradas no superior al 20% de la capacidad efectiva del recinto respectivo.

b) Que el recinto donde se realice el evento o concierto cuente con un área especialmente habilitada para personas que padezcan discapacidad física.

c) Que, tratándose de conciertos, espectáculos o reuniones musicales a efectuarse por artistas extranjeros, se contemple la participación presencial, en calidad de teloneros, de artistas chilenos. A los artistas extranjeros podrá, además, exigírseles el cumplimiento de las obligaciones que, en su país de origen, la ley impone a lo artistas foráneos."

0 proyecto LEY 6.475 premio presidente

Modifica la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de premios nacionales respecto de quienes pueden ser sujetos del "Premio Nacional de Artes Musicales"
Boletín N° 6090 24


I CONSIDERACIONES GENERALES.

La música ha acompañado al hombre desde el comienzo de los tiempos. De hecho, a medida que el hombre fue evolucionando y construyendo civilizaciones, las artes ocuparon un lugar relevante y, entre ellas, la música destaca como una de las expresiones artísticas más sublimes. La palabra música significa "relacionado con las musas", por tanto la música inspira al autor y al intérprete en la realización de su trabajo también actúa como fuente de inspiración a quien la escucha.

La adecuada difusión de la música cumple, par tanto, dos funciones. La primera es permitir al autor e intérprete cumplir el fin último de su labor que es dar a conocer su obra y su contenido artístico y porque no decirlo, emocional y cultural. La segunda función es permitir a la comunidad el conocimiento y goce de estas obras humanas, obras éstas últimas que les proporcionarán enriquecimiento a sus mentes y espíritus.

Un pueblo que no cultiva y protege sus expresiones musicales es un pueblo cuya identidad cultural se diluye, con una sensibilidad menoscabada y alegría disminuida. Por tal motivo, se dictó la ley 19.928, sobre Fomento de la música nacional.

Il LEY N° 19.169, SOBRE OTORGAMIENTO DE PREMIOS NACIONALES.

En el artículo primero, se establece que los premios nacionales, entre los cuales figura el premio a las artes musicales, están destinados a reconocer la obra de chilenos que por su excelencia, creatividad, aporte trascendente a la cultura nacional y al desarrollo de dichos campos y áreas del saber y de las artes, se hagan acreedores a estos galardones.

En forma excepcional, alguno de estos premios podrá ser otorgado a una persona extranjera siempre que resida en Chile y cuya obra científica o creativa se haya desarrollado en el país y signifique un aporte de excelencia y relevancia a la ciencia, la cultura o el arte nacionales.

Los premios nacionales se otorgarán cada dos años y en forma indivisible. No obstante, el jurado, por la unanimidad de sus miembros, en casos calificados, podrá asignar el premio conjuntamente a dos o más personas que hayan constituido un equipo de trabajo en forma tal que sea difícil o injusto atribuirlo a sólo uno de ellos por ser de mérito colectivo, o excluirlo de él, por haber realizado en conjunto una obra excepcional. En tal caso corresponderá al jurado, por la misma unanimidad, determinar la proporción o forma en que cada premiado participará de los beneficios económicos que el galardón contempla.

Luego, el artículo séptimo de la ley expresa Los Premios Nacionales de Artes Plásticas, de Artes Musicales y de Artes de la Representación y Audiovisuales se entregarán, en cada caso, a la persona que se haya distinguido por sus logros en la respectiva área del arte, en alguna de las especialidades que determine el reglamento.

De la lectura de las normas antes señaladas y del examen de la naturaleza de los galardones previstos en el artículo 17 puede advertirse que son las personas naturales quienes pueden sujetos de algún premio nacional. Lo anterior resulta complejo ya que en el ámbito de la música existe un sector olvidado para los efectos del premio...... se trata de los grupos musicales.

Estos grupos generalmente son asociaciones de personas que se encuentran unidas por una visión musical, por una vocación y una propuesta. Lo anterior los motiva a poner los talentos de cada uno para que, en forma complementaria y armónica desarrollen una labor musical, una obra, en definitiva, una huella en el sendero de la música chilena.

La memoria de nuestra música está llena de ejemplos de grupos musicales que han desarrollado una labor clave en nuestra música. Creemos que es de absoluta justicia permitir que se la ley les reconozca el derecho a recibir el Premio Nacional de artes musicales a los grupos musicales, entendidos éstos como un colectivo artístico estable en el tiempo cuyo objetivo es desarrollar una de las artes más nobles que existe, la música.

POR TANTO,

En virtud de las consideraciones expuestas, de lo previsto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República de Chile, lo expuesto en el artículo 12 de le ley N° 18.918 en concordancia con el Reglamento Interno de la H. Cámara de Diputados vengo en presentar el siguiente:


PROYECTO DE LEY.

ARTÍCULO ÚNICO: Agrégase un nuevo artículo séptimo bis:

"Artículo 7° bis: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior podrá otorgarse el Premio Nacional de Artes Musicales a grupos chilenos que se hayan distinguido por su aporte creativo a la música nacional. En tales casos el jurado determinará la forma en se repartirán entre sus integrantes los beneficios económicos que el galardón contempla."

0 proyecto LEY 6.378 musica en la calle

Modifica la ley N° 19.928, estableciendo garantías para el desarrollo de la música en bienes nacionales de uso público
Boletín N° 5997 04

t. Fundamentos. A partir de la dictación de la ley N*1q.928, sobre fomento de Ja música chilena el Estado apoya, estimula, promueve y difunde la labor de los autores, compositores, artistas intérpretes y ejecutantes, recopiladores, investigadores y productores de fonogramas chilenos, forjadores del patrimonio de la música nacional, para la preservación y fomentó de la identidad cultural. La anterior es consecuencia de la consideración de la actividad musical como uno de los medios fundamentales para la expresión de las ideas y sentimientos, que sirven, además, para alimentar una cultura nacional sobre la base del ejercicio de la libertad de expresión, que es la premisa indispensable para la creación, promoción, distribución y goce pleno de toda el quehacer humano que constituye la cultura.

Con estupor hemos conocido la problemática que afecta a un numera importante de músicos y artistas callejeros que desarrollan su actividad en el centro de Santiago, pues es un hecho publico y notorio la constante pugna, por la vía de la acción constitucional de protección, entre la agrupación de artistas itinerantes y la I. Municipalidad de Santiago por la aplicación de la ordenanza municipal (núm. 80 de l998), dictada en la citada comuna y que prohíbe ruidos molestes y desarrollar esta actividad en bienes nacionales de usa público.

Es por esta razón que se busca revisar legislativamente, los actuales parámetros ene regulan estas relaciones sociales, eses, es insuficiente la nana general que autoriza a los municipios dictar ordenanzas en estas materias, que privilegia consideraciones de orden estético urbanístico, o prejuicios como el peligrosista (como la desafortunada insinuación de vincular esta actividad callejera con la delincuencia) sin considerar las implicancias de orden social, y cultural cíe las actividades musicales y sus intérpretes. Un ejemplo que justifica esta intervención es por ejemplo el proyecto de ley,- en avanzada estado de tramitación legislativa-, que concede permiso para trabajadores al interior de la locomoción colectiva (Boletín 4332-15) que autoriza al comerciante o para ejercer la actividad comercial o artística al interior de buses urbanos, interurbanos y rurales, con la sola exhibición de su tarjeta de identificación personal.

2. Ideas matrices: El presente proyecto busca garantizar el desarrollo de actividades musicales en la vía pública, siempre que se ajusten a los parámetro de decibeles que fija la autoridad competente. Sólo en los casos que se vulnere la normativa, debidamente acreditadas por sonómetros, esta deberá ceder ante las regulaciones contenidas en las ordenaras respectivas.

De esta manera se busca reforzar el actual panorama en la materia estableciendo garantías concretas que permitan un mayor desarrollo de esta esencial actividad cultural, consagrando garantías específicas para su ejercicio y que el Estado se compromete a tutelar y respetar.

Es por eso, que sobre la base de estos antecedentes vengo en proponer a esta H. Cámara el siguiente:


 
Proyecto de ley

Art Único. Para agregar los siguientes incisos segundo y tercero en el art. 1° de la ley núm. 19.928 siguiente:

"Para todos los efectos legales, se permite toda ejecución musical en bienes nacionales de uso público, siempre que en caso de uso de amplificación esta se ajuste a los niveles máximos permisibles de presión sonora que establece el Decreto 146 de 19985 que establece la norma de emisión de ruidos molestos

Ninguna normativa o resolución, podrá disponer prohibiciones o limitaciones al desarrollo de las actividades musicales que se ajusten a lo preceptuado en el inciso precedent".

0 proyecto LEY 5.877 porcentaje en Radios

Fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folclórica y de tradición oral a la radio difusión chilena
Boletín N° 5491 24


1. Que la Ley N° 19.928 regula el fomento de la música chilena, la Ley N° 17.336, la Propiedad Intelectual y el D. S. N° 368 del Ministerio de Justicia, de fecha 7 de abril de 1987 concede la personalidad jurídica a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor;

2. Que en el derecho comparado existen normas que fomentan o han tendido a fomentar la difusión de las respectivas músicas nacionales, como la Ley N° 19.787 en la República Argentina; la Ley Provincial N° 1.198 de la Provincia del Chubut, en la misma nación; la Ley de Radiodifusión y Televisión del Ecuador (Decreto Supremo N° 256 A), etc.

3. Que una serie de expresiones musicales chilenas, así como muchos artistas nacionales, han ido perdiendo vigencia debido a la falta de exposición de su obra en los medios de comunicación masiva, en particular los radiales;

4. Que en el caso de la programación diaria de radio difusión sonora, actualmente el principal medio de difusión de la música en el país y el mundo, la presencia de nuestra música nacional es reducida, lo que contribuye a acrecentar el fenómeno expuesto en el numeral anterior;

5. Que cabría esperar que la generación de una cierta exigencia mínima de presencia de música chilena en la programación diaria de la radio difusión nacional catalizaría y fortalecería la demanda necesaria para vigorizar esta expresión del arte nacional y la actividad laboral de sus creadores y expositores;

6. Que, junto con estipular normativamente un precepto que en general demande un porcentaje razonable de música nacional a las emisiones de radio difusión, aparece como muy conveniente incluir dentro de aquel un sub porcentaje referido a la música de raíz folklórica y de tradición oral;

7. Que la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual, contempla la obligación de quien utilice fonogramas para su difusión debe pagar por ello una retribución;

8. Que por ende, aumentar la presencia de la música nacional en las emisiones radiales implicaría además acrecer la recaudación que por el concepto señalado correspondería a sus autores y/o ejecutores, sin implicar un mayor gasto para los radio difusores, por cuanto sólo se reemplazaría pagos hechos a extranjeros por otros hechos a nacionales;

9. Que, para los efectos de los dos numerandos anteriores, el control de la música emitida por la radio difusión corresponde a la entidad de gestión colectiva denominada "Sociedad Chilena del Derecho de Autor", SCD, la que mantiene vigente un eficiente y operativo sistema que permite, por una parte, conocer la nómina de canciones emitidas, y por la otra, recaudar los derechos correspondientes, y

10. Que, por lo anterior, la aplicación de una norma que exigiere de las radio emisoras la emisión diaria de un porcentaje mínimo de música nacional en general y un sub porcentaje mínimo de música de raíz folclórica y de tradición oral es jurídica y prácticamente sencilla de implementar y se justifica plenamente;

Venimos en presentar el siguiente:


Proyecto de ley:


"Artículo único. Agrégase los siguientes incisos finales al artículo 15 de la ley N° 19.928, sobre fomento de la música nacional:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo las radioemisoras, en su programación fonográfica diaria, deberán emitir al menos una quinta parte (20%) de música nacional.

A su vez, del porcentaje señalado, cuando menos una cuarta parte deberá corresponder a música de raíz folklórica y de tradición oral.

Sin considerar que las radio emisoras podrán poner al aire espacios dedicados íntegramente a la emisión de música nacional, el porcentaje mínimo indicado por el inciso tercero deberá distribuirse durante su programación diaria de hora en hora y no será posible acumularla durante el día. Esta prohibición no se aplicará a la parte de música de raíz folklórica y de tradición oral, la que podrá ser presentada, incluso en su integridad, en horarios particulares.